Ley de Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad contempla un mecanismo para que aquella persona que haya acumulado deudas, pueda negociar condiciones con sus acreedores que le permitan poder hacer los pagos de las cantidades adeudadas y, en última instancia, acceder a una exoneración de sus deudas.

Está dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan sufrido un grave revés económico y que, hasta ahora, debían hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

Gracias a esta Ley de Segunda Oportunidad, será posible que pueda continuar con su vida y empezar de cero. Consúltenos

Legalister Abogados pone a su servicio todo un equipo de abogados especializados que estudiarán su caso con exhaustividad y que le informarán con total transparencia y desde el primer contacto, de la viabilidad y posibilidad real, en sus circunstancias particulares, de poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Cómo puedo obtener la cancelación de mis deudas? ¿Puedo acogerme en mis circunstancias? Daremos respuesta a todas sus dudas. Solo serán atendidos por abogados expertos

Si es usted autónomo o particular y no ha podido hacer frente a las deudas adquiridas como consecuencia de su actividad laboral, el pago de las cuotas generadas por la hipoteca de su vivienda o la asunción de préstamos personales de cualquier índole, contacte con nuestra firma. Somos especialistas.

Desde que se presente la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se paralizarán tanto las ejecuciones y embargos, como el pago de intereses.

Una vez finalizado el proceso, nuestros abogados conseguirán o bien, una refinanciación de la deuda mediante la asunción de cómodos plazos de pago, o bien,  la eliminación de las deudas pendientes conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad puede convertirse en la herramienta idónea para usted si se encuentra en una situación de quiebra económica y no pueden hacer frente a sus deudas. Le asesoraremos durante todo el procedimiento y negociando la cantidad a abonar de forma que le resulte asumible

Los principales beneficios que logra al acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad:

  • Solicitar de nuevo financiación
  • Desaparecer de los listados de morosidad
  • Poder volver a utilizar tarjetas de crédito
  • No tener que hacer frente a sus deudas mediante su patrimonio presente y futuro

En cuanto a los requisitos necesarios que establece la Ley y que son de obligado cumplimiento para iniciar el proceso:

 

  1. Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado
  2. La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros
  3. La buena fe del deudor

Para acogerse a esta Ley Segunda Oportunidad deben cederse todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.).

Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

Existen una serie de requisitos que el deudor debe cumplir para considerar que este ha actuado de buena fe:

  • Antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, se ha tenido que celebrar el intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • No se ha podido acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores
  • En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales
  • No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años
  • No se ha podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años

¿Cómo es el procedimiento?

La Ley de la Segunda Oportunidad introduce dos instrumentos principales: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

El acuerdo extrajudicial está basado en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Si bien está tutelado por un juez, existe la posibilidad de intervención de un mediador concursal para alcanzar un acuerdo. Se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. El proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. 

Si no se alcanza un acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo en el que el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

En el caso de las hipotecas, se puede poner fin a su situación de impago, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

¿Las deudas se eliminan para siempre?

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez transcurridos 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe.

Legalister Abogados:

Cancele sus deudas y vuelva a tomar las riendas de su vida sin las deudas acumuladas. No espere más. Consúltenos y podremos evaluar su situación. Encontramos soluciones para su caso.

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